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CONTACTS

CONTRALORÍA GENERAL – Procedimiento Administrativo

Guía Interactiva Mejorada: Procedimiento Administrativo

Guía de Procedimiento Administrativo

Introducción (Visión General)

El Procedimiento Administrativo constituye la espina dorsal de la actuación del Estado colombiano. Es el cauce formal a través del cual la Administración Pública ejerce sus funciones, interactúa con los ciudadanos y materializa los fines para los cuales fue concebida. Lejos de ser un mero conjunto de trámites, este procedimiento es una garantía fundamental, arraigada en el artículo 29 de la Constitución Política, que asegura el derecho al debido proceso en todas las actuaciones de la administración. Su regulación principal, contenida en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece un delicado equilibrio: proteger los derechos de las personas y, a la vez, asegurar la primacía del interés general.

Para un profesional que aspira a vincularse a la Contraloría General de la República, el máximo órgano de control fiscal del Estado, dominar esta materia es una condición indispensable. La labor de la Contraloría se materializa a través de actuaciones administrativas que deben ser impecables. Es imperativo entender cómo las disposiciones generales del CPACA dialogan con los regímenes especiales de la Contraloría, como el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.

Objetivos de Aprendizaje

  • Analizar los principios rectores que informan toda actuación administrativa.
  • Deconstruir los elementos y requisitos de un acto administrativo.
  • Describir las etapas del procedimiento administrativo general.
  • Identificar los mecanismos de defensa de los administrados.
  • Distinguir críticamente entre el procedimiento general, el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.

Conceptos Clave

Acto Administrativo: Manifestación unilateral de voluntad de una entidad pública que produce efectos jurídicos.
CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Derecho de Petición: Derecho a presentar solicitudes respetuosas y obtener resolución pronta.
Debido Proceso Administrativo: Garantías mínimas en toda actuación administrativa.
Vía Gubernativa: Conjunto de recursos (reposición, apelación, queja) ante la misma administración.
Firmeza del Acto: Condición que adquiere un acto cuando ya no procede ningún recurso.
Revocatoria Directa: Potestad de la administración para dejar sin efectos un acto.
Control Fiscal: Función de la Contraloría para vigilar la gestión fiscal.
Proceso de Responsabilidad Fiscal: Actuación para buscar el resarcimiento de un daño al patrimonio del Estado.
Procedimiento Sancionatorio Fiscal: Procedimiento para imponer sanciones a quienes obstaculizan el control fiscal.

Esquema Detallado del Contenido

4.1. Fundamentos de la Actuación Administrativa

4.1.1. Finalidad y Ámbito de Aplicación del CPACA:

Busca un equilibrio entre proteger derechos y garantizar el interés general. Aplica a todas las «autoridades», incluyendo entidades públicas y particulares con funciones administrativas.

4.1.2. Principios Rectores:

El Art. 3 del CPACA establece 13 principios como el sistema operativo de la administración: Debido Proceso, Igualdad, Imparcialidad, Buena Fe, Moralidad, Participación, Responsabilidad, Transparencia, Publicidad, Coordinación, Eficacia, Economía y Celeridad.

4.1.3. Derechos y Deberes:

Establece una relación simétrica. Derechos de las personas (Art. 5) como presentar peticiones y ser tratado con respeto, generan deberes en las autoridades (Art. 7-8) como dar trato digno y facilitar trámites.

4.2. El Acto Administrativo

4.2.1. Elementos Esenciales:

Sujeto (competencia), Voluntad (declaración), Objeto (lícito), Motivos (razones de hecho y derecho), Finalidad (interés público) y Forma (procedimientos).

4.2.2. Validez, Eficacia y Firmeza:

Un acto es **válido** si nace legalmente, **eficaz** si se comunica (notifica/publica) y está en **firme** cuando es inimpugnable en sede administrativa, lo que lo hace ejecutorio.

4.2.3. Clasificación:

General: Crea situaciones impersonales (un decreto). Se publica. Particular: Crea situaciones para personas determinadas (un nombramiento). Se notifica.

4.3. El Procedimiento Administrativo General

4.3.1. Inicio:

Puede ser a petición de parte (derecho de petición) o de oficio (por iniciativa de la autoridad).

4.3.2. Instrucción:

Fase de investigación. Incluye la práctica de pruebas y la presentación de alegatos de conclusión.

4.3.3. Decisión Final:

La autoridad profiere el acto que decide el fondo. Debe ser motivado, exponiendo fundamentos de hecho y derecho.

4.3.4. Publicidad:

Para que el acto sea eficaz, debe notificarse. Formas: Personal, por Aviso, en Estrados, por Conducta Concluyente y Electrónica.

4.4. Mecanismos de Defensa y Extinción

4.4.1. Vía Gubernativa:

Recursos ante la propia administración. Son: Reposición (facultativo), Apelación (obligatorio si procede) y Queja (contra el rechazo de la apelación).

4.4.2. Silencio Administrativo:

Negativo: Regla general; la falta de respuesta se entiende como negación. Positivo: Excepcional; la falta de respuesta se entiende como aprobación.

4.4.3. Revocatoria Directa:

Potestad de la administración para dejar sin efectos sus propios actos por causales específicas. Si el acto creó un derecho particular, requiere consentimiento del titular.

4.5. Procedimientos Especiales de la Contraloría

4.5.1. El Control Fiscal:

Función macro de la Contraloría. Vigila la gestión fiscal. Pasó de ser solo «posterior y selectivo» a incluir un control «preventivo y concomitante» (Decreto Ley 403 de 2020).

4.5.2. Proceso de Responsabilidad Fiscal (Ley 610/2000):

Su único fin es el resarcimiento del daño al patrimonio público. Es de naturaleza patrimonial, no punitiva. Requiere probar: (1) conducta dolosa o con culpa grave, (2) un daño patrimonial, y (3) un nexo causal.

4.5.3. Procedimiento Sancionatorio Fiscal (Decreto Ley 403/2020):

Tiene una finalidad punitiva. Su objetivo es castigar a quienes obstaculizan el control fiscal. Las sanciones son multa o suspensión.

Tabla Comparativa Clave

CriterioResponsabilidad FiscalSancionatorio Fiscal
FinalidadResarcitoria (Recuperar)Punitiva (Castigar)
ConsecuenciaOrden de pagoMulta o suspensión
CulpaDolo o Culpa GraveDolo o Culpa

Resumen: Puntos Clave

  • El CPACA equilibra derechos ciudadanos e interés general.
  • Un acto administrativo debe ser válido, eficaz y firme para ser ejecutorio.
  • El recurso de apelación, si procede, es obligatorio para agotar la vía gubernativa.
  • La Contraloría tiene dos procedimientos clave: el Proceso de Responsabilidad Fiscal (para RESARCIR) y el Procedimiento Sancionatorio Fiscal (para CASTIGAR).
  • La responsabilidad fiscal es autónoma de la penal y la disciplinaria.

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